1. Estudio
Las alegaciones relativas al potencial de secuestro de carbono se basan en los estudios realizados por
a) Ernst & Young:
a. Acquamark®,
b. Twin Top®,
c. Twin Top® Evo,
d. Advantec®,
f. Agglomerated sparkling stopper,
g. Spark Top One®,
i. Top Series wood Neutrocork®,
j. Top Series plastic Naturity®,
k. Top Series plastic Neutrocork®,
b) PricewaterhouseCoopers:
a. Naturity®,
b. Xpür®,
c. Neutrocork®,
d. Estudio comparativo: tapones de corcho, de rosca y de plástico,
disponibles en https://www.amorimcork.com/es/sostenibilidad/estudios/ (en adelante, el "Estudio") realizado exclusivamente para Corticeira Amorim, siguiendo la metodología y los supuestos mencionados en el mismo y en un enfoque Cradle-to-Gate o Cradle-to-Grave, y no puede utilizarse para ninguna otra empresa o producto. El Estudio no ha sido verificado por ningún organismo regulador, certificador o similar que no forme parte de Ernst & Young o PricewaterhouseCoopers. El Estudio también ha considerado un análisis de sensibilidad y una simulación relacionados con el secuestro de carbono de los alcornocales para ofrecer una perspectiva más amplia del balance global de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Esta relación se simula analizando los escenarios de secuestro de carbono que pueden asociarse a los productos del corcho: i) la producción de corcho es, sin duda, la principal actividad económica de un alcornocal en explotación, y puede afirmarse que las empresas transformadoras de corcho son un catalizador en la creación de interés económico para que los propietarios de alcornocales mantengan la explotación del corcho; ii) la Product Environmental Footprint Category Rule (PEFCR) para el sector vitivinícola establece que el carbono contenido en los alcornocales debe tenerse en cuenta en el análisis como información medioambiental adicional, ya que su almacenamiento de carbono supera los 100 años. Así pues, el Estudio tuvo en cuenta el secuestro de carbono del alcornocal asociado a la producción de corcho.
2. Conclusiones
Las conclusiones sobre la estimación del potencial de secuestro de carbono de los productos de Corticeira Amorim (en adelante, "Conclusiones") se basan, por lo tanto, en:
(i) Las fuentes de emisión y las hipótesis mencionadas en el Estudio, en los lugares y período en él mencionados, tales como: consumo de materias primas, consumo de energía y transporte de materias primas, productos y subproductos.
(ii) El secuestro de carbono del alcornocal, atribuido indirectamente a los productos de Corticeira Amorim, considerando que sus actividades contribuyen a la explotación del alcornocal.
Si la empresa, el producto y/o estos hechos, circunstancias o hipótesis cambian, las Conclusiones serán necesariamente diferentes.
3. Propósito
El Estudio y las Conclusiones tienen por objeto proporcionar información y conclusiones no exhaustivas basadas en los hechos, hipótesis y metodologías aceptados por Ernst & Young y/o PwicewaterhouseCoopers y no representan ni deben interpretarse como asesoramiento, declaración, garantía o representación comercial en cuanto a la calidad y/o propiedad del Producto. Los resultados y conclusiones del Estudio deben analizarse en su conjunto y no por separado. Aunque Corticeira Amorim cree en la razonabilidad de las hipótesis, circunstancias y metodologías utilizadas en el Estudio, todas ellas están inherentemente sujetas a riesgos, incertidumbres, contingencias y otros factores importantes, conocidos o desconocidos, que pueden ser difíciles o imposibles de predecir, tales como la estrategia de ventas o financiera de la empresa, las condiciones económicas nacionales e internacionales y de los mercados financieros, la tecnología, las condiciones legales y reglamentarias, la evolución del sector de los servicios públicos, las condiciones hidrológicas y climáticas, el coste de las materias primas y de la energía, entre otros, que pueden dar lugar a diferencias significativas entre los resultados reales y las afirmaciones y conclusiones realizadas. Corticeira Amorim no podrá ser responsabilizada por cualquier daño directo, indirecto o de otro tipo derivado de la utilización de las Conclusiones y/o del Estudio asociado, ya sea en relación con contrapartes o terceros a los que estas Conclusiones y/o el Estudio asociado hayan sido mostrados o divulgados de cualquier forma.